La clave del éxito de esas vitales tareas es poseer la autoridad que valida el actuar del Supervisor o Supervisora.
Es posible que esa autoridad se exprese exteriormente en el Supervisor(a), como por ejemplo en el color del casco, en el tipo de vestimenta, estacionamientos internos, etc. Además debe ser respaldada por reglamentaciones y normas a las que se puede o se debe acudir cuando sea necesario tomar medidas. Todo esto es lo que se llama autoridad formal y es el aspecto denominado: Jefatura del proceso directivo.
Sin embargo, podemos agregar una pequeña pero compleja modificación a la definición de las responsabilidades del proceso de Supervisión al requerir que las tareas sean cumplidas con “entusiasmo” y “cooperación activa” de los subordinados.
En este nivel de exigencias, la autoridad formal se hace evidentemente insuficiente, siendo necesario acudir a la “autoridad personal” que tiene su fuente en el poder personal del Supervisor(a).
El conocimiento, la experiencia, los hábitos personales y las conductas de relación que tiene un individuo son fuentes de poder que, cuando son reconocidas por sus subordinados como valiosas y le agregan una “autoridad personal” que amplía su autoridad formal.