Si el Presidente de la Corte Suprema no estuviere presente, el Poder Judicial será representado por el Ministro de la Corte Suprema que le correspondiere o, en caso de ausencia de Ministros de la Corte Suprema, por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva y en caso de ausencia de éste, por el Ministro de la Corte de Apelaciones que estuviere presente y que le correspondiere o, a falta de Ministros de la Corte de Apelaciones, por el Juez Letrado más antiguo.

En ausencia de los Comandantes en Jefe, el Oficial presente más antiguo de cada Institución representará a los demás oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros en su mismo grado.

Con todo, si alguna o algunas de las primeras cuatro autoridades mencionadas en el párrafo A de este artículo no asistieren al acto o ceremonia oficial de que se trate, las otras de dichas autoridades presentes encabezarán la precedencia en el orden que les corresponde. Sin embargo, se entenderá que el Vicepresidente de la República presidirá el acto o ceremonia a la que asista.