Vamos a definir los términos más frecuentes y propios de esta especialidad tan rigurosa y delicada para un país, y sus representantes gubernamentales la que se encuentra normada por el Decreto Supremo No.537 de Ceremonial y Protocolo, de diciembre de 2001, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, junto con otros cuerpos legales que lo complementan

Se debe entender por CEREMONIAL DEL ESTADO, el conjunto de reglas que se observan, tanto en la actividad oficial de los Estados, como en sus manifestaciones de relación entre representantes de los mismos. En el Ceremonial de Estado junto con referirnos a las NORMAS PROTOCOLARES consideraremos algunos aspectos de ETIQUETA que siempre lo acompañan

Conceptualmente el Protocolo establece las normas, decretos y reglamentaciones que deberán observarse en el ceremonial. Etimológicamente proviene del griego y se asocia con hojas de papiro unidas con cola, las que se adherían a un documento para darle autenticidad. Definido en forma simple, el "Protocolo es la codificación de las normas que son destinadas a asignar a cada cual las prerrogativas e inmunidades correspondientes, según su derecho". También se dice que “es la forma operativa para desarrollar el ceremonial".