En Chile, esta materia es regulada en el Decreto Supremo N° 537 a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (*) , que es el órgano competente para el intercambio de comunicaciones oficiales entre las Misiones Diplomáticas y todas las autoridades del Estado. Los Jefes de Misiones son los únicos autorizados para dirigirse por escrito al Ministro de Relaciones Exteriores. Las Comunicaciones que se dirijan al Ministerio de Relaciones Exteriores en idioma extranjero deberán llevar anexa una traducción no oficial en idioma Español.

Y , en relación a este curso, establece que toda duda que se refiera al Ceremonial y Protocolo, será resuelta por el Director del Ceremonial y Protocolo, en adelante Director del Protocolo, determinado que las disposiciones del referido Reglamento conforman el Protocolo de Estado y tienen aplicación a nivel nacional.